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Los perfiles liados a la ley orgánica 1/2004

La ley española de 2004 y la validez de las declaraciones de la víctima de violencia doméstica durante el proceso penal.


En España, el tema de la violencia contra las mujeres ha adquirido una gran importancia, hasta el punto de que su centro de gravedad se ha trasladado a las aulas legislativas que, ante un profuso escepticismo de muchos, han creado una de las leyes más visionarias promulgadas en todo el sistema jurídico occidental. Después de tantos años, la indispensabilidad de la Ley Orgánica 1/2004 se ha hecho cada vez más evidente, como demuestra el aumento de las denuncias presentadas en España desde su entrada en vigor. De las 13 mil denuncias registradas en el año en que la ley se promulgó, en 2014 se ha llegado a casi 130 mil; por otro lado el dato en cuestión impulsó al Estado español a refrescar ulteriormente el sistema de tutela de la mujer, con referencia sea a las violencias domésticas sea a las de matriz psicológica, a través de una mejor reglamentación de la ley orgánica sobre el acoso de 2015.



La ley, sin embargo, desde los primeros días de su entrada en vigor, ha suscitado muchas perplejidades, cuanto a las dificultades de la víctima para probar los hechos, sobretodo si tenemos en cuenta que generalmente el delito se comete en lugares de vida familiar. La jurisprudencia del Tribunal Supremo español mediante sentencia del 15 de abril del mismo año, aclaró que las declaraciones de la víctima deben incluir requisitos formales para ser consideradas "plenamente creíbles". Entre otros, se mencionan los que se consideran más importantes para la instauración del juicio por violencia doméstica: a) la presunta víctima no debe manifestar un sentimiento de enemistad con el supuesto agresor, ni es admisible la declaración de una persona que podría beneficiar de un procedimiento ulterior, incluso contra la misma persona que ella acusa; b) la declaración debe ser clara y no contradictoria; c) el testimonio debe ser "plausible": la plausibilidad podrá ser corroborada por la presentación de un certificado médico que acredite las lesiones sufridas, o por el testimonio de una persona que confirme que los hechos contados son verdaderos. Además, han surgido dudas interpretativas sobre el valor probatorio de las declaraciones del testigo-víctima en la fase introductoria del proceso, cuando la misma se abstiene de hacerlas en la fase siguiente, es decir "la oral". Inicialmente, la jurisprudencia consideró que la abstención de la presunta víctima de violencia doméstica fuese suficiente para hacer "irreductibles" las declaraciones hechas en la fase de instrucción, pero en 2009 el juez de Huelva anuló el planteamiento anterior afirmando que “ si, durante la celebración del juicio oral, la demandante se casa con el acusado, haciendo uso del derecho a no hacer ninguna declaración en su contra – a pesar de lo ya realizado durante la fase de instrucción – el Ministerio Fiscal puede solicitar la lectura de las declaraciones de la misma víctima en la fase anterior. Por lo tanto, las declaraciones anteriores se incorporarán a las pruebas del juicio”.


A la luz de lo que se ha dicho, conviene subrayar que la ley orgánica que protege a las víctimas de la violencia doméstica sigue suscitando muchas perplejidades entre los agentes del Derecho y otros. Entre las críticas más emblemáticas se encuentra la del Prof. Juan Carlos Portillo Janáriz de la Univerisdad Computense de Madrid, por el cual “Se ha consagrado el principio de veracidad de la supuesta víctima en detrimento del derecho constitucional a la presunción de inocencia del denunciado. El hombre es culpable hasta que demuestre que no lo es” y muchas veces no le permiten demostrarlo. Una simple denuncia, justificada o falsa, es suficiente para encarcelar a un hombre”.



Naturalmente, cuando se aborda el tema de la violencia doméstica, se espera que las instituciones respondan con prontitud y con leyes adecuadas como la que hoy se analiza, pero es aún más importante que la problemática se aborde mediante procesos educativos en los lugares adecuados, como la escuela y la familia. Todavía queda mucho camino por recorrer, y hay que ir en doble sentido para que el legislador y los ciudadanos se reúnan para dar a conocer que la violencia doméstica es un hecho que disminuye, pero que sigue siendo demasiado importante.


Articolo a cura di: Giuseppe Mafrica



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