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La nueva normativa sobre el cálculo del impuesto de plusvalía

El nuevo impuesto de plusvalía dará dos opciones a los ciudadanos y les permitirá elegir la más favorable: aspectos fundamentales de la legislación.


El Gobierno español ha aprobado este mes el “nuevo cálculo del impuesto de plusvalía”. La fórmula diseñada pretende reflejar la evolución del mercado inmobiliario evitando que se tenga que abonar el tributo en ausencia de ganancia para el contribuyente. “Es una muy buena noticia para todos los ayuntamientos y también para la ciudadanía”, ha resaltado Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, en la rueda de prensa posterior al cónclave ministerial.



La solución aprobada por decreto ley, pasa por ofrecer dos opciones de cálculo: “usar el valor catastral del terreno en el momento del traspaso, aplicando unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año para reflejar la evolución del mercado, o emplear como base imponible la plusvalía real que se obtiene. Al resultado se aplicará el tipo que fije cada municipio, que nunca puede superar el 30%. Los contribuyentes podrán elegir la fórmula que más les beneficie ―en la mayoría de los casos será la segunda―, y los ayuntamientos tendrán a su vez capacidad para rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% únicamente para este tributo, con el objetivo de acercarlo lo más posible a la realidad inmobiliaria municipal”.


“El nuevo sistema entrará en vigor con la publicación de la norma, pero los consistorios tendrán seis meses para adaptarse. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo municipal que tiene que abonar quien venda un inmueble, lo herede o lo reciba en donación por la supuesta ganancia extra que consigue gracias a la revalorización del suelo público sobre el que la vivienda está construida. Es el gravamen local que más ingresos aporta a los ayuntamientos, solo por detrás del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), y hasta el fallo del Constitucional su base imponible se calculaba multiplicando el valor catastral del terreno por los años de tenencia del inmueble, aplicando después un coeficiente en función de los años”.


Este sistema de cálculo es lo que el Alto Tribunal considera inconstitucional. El tribunal constitucional concluyó que este método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único legalmente admitido.


El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, el socialista Abel Caballero, dijo que el nuevo tributo “será justo en términos de ciudadanos”. Caballero lamentó que el sistema aplicado hasta ahora era “sumamente deficiente” y “confiscatorio”, y recordó que en 2015 ya había pedido reformarlo, debido a que era “injusto e infinidad de veces excesivo, calculado para una plusvalía creciente”, quedando “totalmente invalidado” con la crisis financiera.


Articolo a cura di: Giuseppe Mafrica



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