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¡La eutanasia en España es ley!

Aggiornamento: 10 ago 2021

España es el séptimo País del mundo que aprueba una ley sobre la eutanasia. La Ley Orgánica 3/2021 entró en vigor el junio pasado con la satisfacción de toda la población española.


Después de un largo camino legislativo, la eutanasia en España es ley. Con el voto favorable de la Cámara de Diputados, el País ibérico se convierte en el séptimo en despenalizar la ayuda a las personas que padecen enfermedades incurables o enefermedades "graves e incapacitantes". La Ley Orgánica 3/2021 del 24 de marzo, que disciplina la eutanasia, fue aprobada con 202 sí, 141 no y 2 abstenciones, y entró en vigor el pasado 25 de junio. Todos los principales partidos votaron a favor, excepto el Partido Popular y Vox – la formación de extrema derecha. "Hoy somos un País más humano, más justo y más libre", comentó en Twitter el primer ministro socialista Pedro Sánchez, quien agradeció "a todas las personas que han luchado incansablemente" para hacer aprobar la ley. El presidente de la asociación "Derecho a Morir Dignamente" (consultable en la siguiente página web: www.derechoamorir.org) Javier Velasco afirmó en una nota: "Se ahorrará mucho sufrimiento a muchas personas. Habrá pocos casos de eutanasia, pero la ley beneficiará a todos".



El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2021 regula los requisitos necesarios para beneficiarse de la eutanasia. La norma en cuestión reza: “Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos: tener la nacionalidad española o residencia legal en España y tener mayoria de edad; disponer por escrito de la información que exista sobre proceso médico; haber formulado dos solicitudes de forma voluntaria y por escrito; prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir”.


En el sitio de la asociación se indican todos los pasos necesarios para acceder al procedimiento de eutanasia. También se especifica la disciplina reservada por la ley al médico objetor de conciencia, el cual, “debe comunicarlo a la persona solicitante e informarle de cómo se gestionará la petición, a través de otro médico, del coordinador del Centro de Salud, de la dirección médica del hospital, de la dirección de la residencia o de la administración sanitaria”.


En resumen, el proceso comienza formalmente con una solicitud por escrito al médico, que comprueba que la solicitud está completa con todos sus elementos. El paciente, 15 días después de la primera solicitud, debe confirmar su decisión al médico para que el procedimiento pueda continuar y finalmente debe dar su consentimiento informado, firmando el formulario correspondiente. Una vez concluidos estos pasos, el médico de familia se dirige al “médico consultor” quien, en el plazo de diez días, comprueba la regularidad del procedimiento. Si ambos médicos aprueban el proceso, el médico que atiende envía la documentación a la Comisión de Garantías y Evaluación (CGE) autonómica que, a través de un equipo formado por un médico y un jurista, evalúa el caso. Si la comisión es favorable, se abre un período de 30/40 días en el que el paciente puede cambiar de opinión. En caso contrario, la eutanasia se puede realizar y en el plazo de cinco días el médico enviará un informe sobre todo el procedimiento al CGE.


Para más informaciones sobre el procedimiento previsto por la Ley Orgánica 3/2021, véase la presente Ley y el sitio adjunto.



La ley sobre la eutanasia en España es por fin una realidad como en otros países: Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia, mientras que en Nueva Zelanda será así a partir del próximo mes de noviembre. En Italia, en el momento en que escribo, está en marcha una recogida de firmas para pedir al Parlamento que active los procedimientos legislativos necesarios para la aprobación de la ley sobre la eutanasia: "España - pone de relieve Marco Cappato de la asociación “Luca Coscioni” - hizo en seis meses lo que el Parlamento italiano no consiguió hacer en más allá de 7 años: empezar la discusión en Comisión parlamentaria y llegar a la aprobación de una ley".


Articolo a cura di: Giuseppe Mafrica



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