El artículo 140 del Código Penal español: la nueva prisión permanente revisable
El Gobierno español ha ampliado la categoría de delitos por los cuales se puede proceder a la aplicación de la pena permanente revisable: críticas y disciplina.

La prisión permanente revisable es traducible como una pena perpetua sujeta a revisión, una cadena perpetua cuyas garantías se confían al control jurisdiccional de la persistencia de las necesidades restrictivas, pero que presupone haber cumplido una parte significativa de la pena, cuya duración dependerá de la naturaleza del delito cometido. A este respecto, el Tribunal colegial, al término del período de detención preestablecido, puede reexaminar la situación personal en prisión. Si el juez lo considera oportuno, fijará un período de prueba en el que el condenado, que aún no es totalmente libre, será sometido a medidas de control destinadas a garantizar su reinserción social progresiva.
El pasado 9 de febrero, el Gobierno español extendió la prisión permanente revisable a posteriores delitos, además de los ya previstos en la Ley orgánica 1/2015, mediante una modificación del artículo 140 del código penal. En la actualidad, la medida también puede aplicarse en los siguientes casos: asesinato de una persona menor de 16 años o de una persona particularmente vulnerable debidamente a su edad, enfermedad o discapacidad; asesinato cometido después de la comisión de un delito contra la libertad sexual; asesinato cometido dentro de una organización criminal o terrorista; comisión de dos o más asesinatos por parte del mismo detenido; asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero en España; crímenes contra la humanidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre el hipotético contraste de la medida con el art. 3 CEDH, afirmando que cada ordenamiento nacional debería prever la posibilidad de reevaluar la trayectoria del reo transcurrido un determinado período desde el inicio de la ejecución de la condena. La posibilidad de "revisión" de la pena podría, en teoría, parecerse en línea con las directrices de la jurisprudencia de Estrasburgo.
No obstante, la hipótesis de ampliación del número de delitos sancionables con la prisión permanente revisable suscita alarma en varios aspectos. Lo que más preocupa es que la apreciación de la existencia de los motivos de denegación o permisividad se haga a la discreción del juez y no a disposiciones reglamentarias claras, precisas y concordantes. Algunos juristas ya señalaron que la carga de la prueba de la supresión de las exigencias restrictivas pesa sobre el detenido, y sin ninguna indicación precisa de los parámetros en los que debe basarse la resolución judicial, con el riesgo concreto de que la pena se traduzca en un "fin de la pena nunca".
Hasta la fecha, la medida de la prisión permanente revisable se aplica ampliamente en España, hasta el punto de que, según algunos profesionales del Derecho, los sistemas jurídicos europeos se adaptarán en breve y eliminarán definitivamente la cadena perpetua en su antigua forma, pero el proceso de adaptación sigue presentando muchos obstáculos interpretativos que merecen una mayor atención y profundización por parte del jurista europeo.
Articolo a cura di: Giuseppe Mafrica